Registro retributivo - Planes de Igualdad

¿Qué es el registro retributivo?

La implantación del Registro Retributivo en la organización se constituye como una obligación establecida en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y reiterada en el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Este Registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados, al fin de alcanzar una situación de igualdad salarial en el seno de las organizaciones.

El Registro Retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

REALIZACIÓN ANUAL OBIGATORIA PARA TODAS LAS EMPRESAS

Sobre el registro retributivo en las organizaciones

Explicamos brevemente qué son el registro retributivo y la auditoría salarial.

ACCESO AL REGISTRO RETRIBUTIVO

Respecto al acceso al registro retributivo, deberán distinguirse dos supuestos, en función de si existe o no representación legal de los trabajadores (en adelante, “RLT”):

  • Si existe RLT. Los trabajadores podrán acceder a la totalidad del contenido del registro a través de ésta.
  • En el caso de no existir RLT. Los trabajadores únicamente podrán acceder a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de mujeres y hombres. También deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

REGISTRO RETRIBUTIVO Y PLANES DE IGUALDAD

Este carácter obligatorio diferencia al registro salarial de los planes de igualdad. Estos resultarán obligatorios para las empresas y organizaciones que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  • 50 o más trabajadores.
  • Obligación establecida por el Convenio Colectivo aplicable.
  • Obligación establecida por la autoridad laboral en el seno de un procedimiento sancionador.

No obstante, el registro retributivo aplicable a empresas que elaboren planes de igualdad tendrá una serie de peculiaridades:

  • El registro deberá reflejar, además, las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor.
  • Si el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo es superior a los del otro en un 25% o más; se deberá incluir en el registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de los trabajadores.

Asimismo, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social  establece sanciones por vulneración de la obligación de implantar el registro salarial de especial gravedad, con elevadas cuantías.

Actualizaciones y noticias

CONTACTE CON NUESTROS EXPERTOS