Planes de Igualdad

Sobre los Planes de Igualdad en Empresas

¿ES OBLIGATORIO IMPLANTAR UN PLAN DE IGUALDAD EN EMPRESAS Y ORGANIZACIONES?

La implantación de un plan de igualdad de género no es una opción, sino una obligación legal cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones de hasta 225.018 €, sin perjuicio, asimismo, del daño reputacional y del perjuicio causado a la marca e imagen de la organización.

ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS QUE DEBE CONTENER UN PLAN DE IGUALDAD

Los planes de igualdad se caracterizar por una estructura en la que deben recogerse, al menos, los siguientes contenidos

  • Determinación de las partes que los conciertan.
  • Ámbito personal, territorial y temporal.
  • Informe del diagnóstico de situación de la empresa.
  • Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
  • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
  • Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
  • Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
  • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
  • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
  • Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
  • Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PLANES DE IGUALDAD

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