FAQs Compliance
Resuelva todas sus dudas sobre Compliance
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El término inglés “Compliance” (en español, plan de cumplimiento) se refiere a los modelos de prevención y control de riesgos penales, e incluye el Código Ético, el Plan de Cumplimiento, la formación al responsable (o “compliance officer”) y el Canal de Denuncias.
No, no es obligatorio. Pero sí necesario para que la persona jurídica pueda beneficiarse de la exoneración de responsabilidad penal prevista por el art. 31 bis, apartado 2 CP. Para ello, deberá probar que ha adoptado y ejecutado eficazmente, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión (Compliance Programs) para evitar y reducir la comisión de hechos delictivos en el seno de la misma.
Las personas jurídicas podrán ser reconocidas penalmente responsables de los siguientes delitos:
Las penas aplicables a las personas jurídicas están enumeradas en el art. 33, apartado 7 CP y son las siguientes:
No, para que se pueda imputar a la persona jurídica un hecho delictivo será necesario que los mencionados sujetos hayan actuado en nombre o por cuenta de la misma y que se haya producido un beneficio directo o indirecto para ésta.
En tal sentido, la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado ha aclarado que por beneficio no debe entenderse un interés estrictamente económico, sino que podrá tratarse también de un beneficio reputacional, estratégico o de otra índole. Asimismo, ha evidenciado que no es necesaria la concreta producción del beneficio.
La persona jurídica quedará eximida de la responsabilidad penal en el caso de que cumpla con las condiciones previstas por el art. 31 bis, apartado 2 CP:
1.ª el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado haya sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
3.ª los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención.
4.ª no se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª.
En el caso de las PYMES, el art. 31 bis, apartado 3 CP las exonera del cumplimiento de la condición segunda, permitiendo que las funciones de supervisión sean asumidas directamente por el órgano de administración.
Es la norma de máximo nivel en el ámbito interno de la empresa, de la cual emanan el resto de políticas, normas e instrucciones internas. Supone el compromiso expreso de la organización para alcanzar un comportamiento ético en todos sus ámbitos de actividad y de funcionamiento.
Es el conjunto de normas elaboradas por la empresa para evitar o reducir la comisión de delitos en el seno de su actividad. Debe ser consecuencia de un estudio previo de identificación de las actividades en cuyo ámbito pueden ser cometidos los delitos, con el objetivo de que puedan preverse y evitarse.
El Canal de Denuncias representa el medio a través del cual cualquier empleado o persona que trabaje en la persona jurídica o se relacione directa e indirectamente con ella puede denunciar o informar sobre hechos presuntamente delictivos que se han cometido en el seno de ésta, o simplemente sobre conductas profesionales poco éticas.
Las comunicaciones a este Canal no serán objeto de represalias de ningún tipo.