El Compliance legal supone el compromiso por parte de la empresa u organización de cumplir con las demás obligaciones que le corresponden por el desarrollo de su actividad, incluyendo no solo aquellas que le deriven de la normativa legal (civil, laboral, mercantil, penal, etc.), sino también con las que voluntariamente se obligue a cumplir y respetar (normas internas, buenas prácticas empresariales, etc.).
Además de lo anterior, el Compliance legal supone también la adopción de una cultura empresarial que fomente el comportamiento ético y la integridad y transparencia en la actuación de los profesionales de la organización.
De esta forma, no se promueven solo estándares de cumplimiento y respeto a la normativa vigente, sino que también se consigue un comportamiento socialmente responsable por parte de la organización, con los consiguientes beneficios para el mercado y la sociedad en general.
¿Cómo me puede afectar no tener Compliance legal en mi empresa?
La falta de implantación de medidas y controles en materia de Compliance legal puede acarrear consecuencias muy perjudiciales para la organización.
En particular, estará expuesta en mayor medida al riesgo de que se realicen conductas indeseadas, delictivas, ilegales o poco éticas, con el consiguiente aumento de la posibilidad de tener que hacer frente a sanciones de diversa índole, tanto administrativas como penales.
Además, podría tener importantes repercusiones en su reputación e imagen corporativa, generando desconfianza por parte de sus accionistas e inversores, los cuales podrían decidir finalizar su relación, con la consiguiente pérdida de valor societario; de los clientes, que podrían dejar de contratar sus productos o servicios; de los empleados y posibles candidatos, los cuales cuestionarán el comportamiento y la ética empresarial y, por ende, de la sociedad y del mercado en general, con la consiguiente pérdida de oportunidades de negocio.
Desde el punto de vista penal, no contar con un adecuado Modelo de Compliance aumentará el riesgo de comisión de delitos en el seno de la organización y, por tanto, la posibilidad de que se impute responsabilidad penal a la persona jurídica, lo que podría dar lugar a la imposición de las penas previstas en el art. 33, apartado 7 del Código Penal.
¿QUÉ PERSONAS FÍSICAS PUEDEN TRANSFERIR RESPONSABILIDAD PENAL A LA EMPRESA U ORGANIZACIÓN?
Conforme a lo previsto por el art. 31 bis del Código Penal, podrían imputarse a la persona jurídica los delitos que sean cometidos por personas físicas relacionadas con ella. Concretamente, se incluyen en dicho listado:
- Representantes y administradores legales de la organización
- Administradores de hecho, es decir, aquellas personas que, aun faltando de título y autorización formal, ejercen funciones de administración y dirección de la organización
- Quienes ostenten facultades de organización y control (mandos intermedios).
- Quienes estén sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en los puntos anteriores y se encuentren bajo el perímetro de control de la organización, con independencia de si se trata de un vínculo laboral o mercantil (i.e. empleados de la or
¿Puedo evitar que mi empresa incurra en delitos implantando un Programa de Compliance penal?
Sí, la implantación de un Programa de Compliance Penal adecuado y eficaz permitirá a la organización eximirse o ver reducida su responsabilidad penal. Además, contar con un modelo de prevención permitirá reducir ab origine el riesgo de comisión de delitos en el seno de la organización, gracias a la aplicación de medidas de control y vigilancia y al fomento de una cultura ética empresarial y de respeto de la legalidad vigente.
La implantación de un Programa de Compliance es necesaria para todas las personas jurídicas, con independencia de su tamaño y actividad, salvo aquellas que estén expresamente excluidas por el art. 31 del Código Penal.
¿Quién se encarga de supervisar el programa de Compliance en una empresa?
El art. 31 bis del Código Penal establece que “la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención” tiene que encargarse a un órgano de la persona jurídica, lo que se denomina como Responsable de Cumplimiento o Compliance Officer.
Puede tratarse bien de un órgano unipersonal bien de un órgano colegiado, en función de las necesidades y de los recursos de los que disponga la organización.
No obstante, aunque el órgano de Compliance tenga que ser necesariamente un órgano de la persona jurídica, no existe inconveniente alguno en que las empresas y organizaciones puedan recurrir a la contratación externa o a la externalización de las distintas actividades que integran la función de Compliance.
Incluso muchas de estas funciones resultarán más eficaces cuanto mayor sea su nivel de externalización, como por ejemplo las acciones de formación y concienciación de los profesionales de la organización y la gestión del canal de denuncias y la realización de las correspondientes investigaciones internas.
En todo caso, es necesario que la persona o personas que desempeñan la función de Compliance Officer reúnan una serie de requisitos o características:
- Independencia.
- Autonomía.
- Autoridad.
- Formación.
- Disponibilidad de recursos adecuados: económicos, personales y tecnológicos.
Aprenda más sobre el Compliance Officer aquí:
¿Por qué es necesario? Beneficios para mi empresa si establezco un Programa de Compliance
La correcta y eficaz implantación de un Programa de Compliance comporta importantes ventajas y beneficios a las organizaciones, destacándose en particular:
- La posibilidad de que las personas jurídicas vean eximida o atenuada su responsabilidad penal, con lo que ello conlleva en materia de ahorro económico, por el hecho de no tener que hacer frente a diferentes tipos de sanciones.
- La posibilidad de acceder a licitaciones y procedimientos de contratación pública.
- La posibilidad de ser aceptadas en los procedimientos de homologación de proveedores.
- El aumento del prestigio reputacional de las organizaciones. De hecho, la implantación de un adecuado modelo de Compliance supone un compromiso con la promoción de una cultura ética y de cumplimiento, transmite una imagen de transparencia y honestidad y, en última instancia, fortalece la competitividad de las organizaciones.
¿Existen diferentes tipos de Compliance?
Si bien en los últimos años hemos oído hablar mucho de Compliance Penal, es importante destacar que éste no representa la única tipología de Compliance, sino que existen muchas.
De hecho, el Compliance Penal representa una especialidad de lo que se considera en sentido amplio como Compliance Legal, el cual abarca y se refiere al cumplimiento de cualquier normativa legal, tanto penal, como laboral, tributaria, medioambiental, etc.
En tal sentido, se han aprobado a nivel internacional distintos estándares que fijan los requisitos y recomendaciones para la correcta implementación de Sistemas de Gestión, destacándose en particular: ISO 37301 Sobre Sistemas de Gestión de Compliance, ISO 37001 sobre Sistemas de Gestión Antisoborno, UNE 19601 sobre Sistemas de Gestión de Compliance Penal y UNE 19602 sobre Sistemas de Gestión de Compliance Tributario.
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El Código Ético es la norma de máximo nivel en el ámbito interno de las empresas y organizaciones, la cual supone el compromiso expreso de las mismas para alcanzar un comportamiento ético en todos sus ámbitos de actividad y funcionamiento y en todas las geografías en las que opera.