¿Qué es el compliance legal y cómo me afecta?

¿Cómo me puede afectar no tener Compliance legal en mi empresa?

La falta de implantación de medidas y controles en materia de Compliance legal puede acarrear consecuencias muy perjudiciales para la organización.

En particular, estará expuesta en mayor medida al riesgo de que se realicen conductas indeseadas, delictivas, ilegales o poco éticas, con el consiguiente aumento de la posibilidad de tener que hacer frente a sanciones de diversa índole, tanto administrativas como penales.

Además, podría tener importantes repercusiones en su reputación e imagen corporativa, generando desconfianza por parte de sus accionistas e inversores, los cuales podrían decidir finalizar su relación, con la consiguiente pérdida de valor societario; de los clientes, que podrían dejar de contratar sus productos o servicios; de los empleados y posibles candidatos, los cuales cuestionarán el comportamiento y la ética empresarial y, por ende, de la sociedad y del mercado en general, con la consiguiente pérdida de oportunidades de negocio.

Desde el punto de vista penal, no contar con un adecuado Modelo de Compliance aumentará el riesgo de comisión de delitos en el seno de la organización y, por tanto, la posibilidad de que se impute responsabilidad penal a la persona jurídica, lo que podría dar lugar a la imposición de las penas previstas en el art. 33, apartado 7 del Código Penal.

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¿QUÉ PERSONAS FÍSICAS PUEDEN TRANSFERIR RESPONSABILIDAD PENAL A LA EMPRESA U ORGANIZACIÓN?

Conforme a lo previsto por el art. 31 bis del Código Penal, podrían imputarse a la persona jurídica los delitos que sean cometidos por personas físicas relacionadas con ella. Concretamente, se incluyen en dicho listado:

  • Representantes y administradores legales de la organización
  • Administradores de hecho, es decir, aquellas personas que, aun faltando de título y autorización formal, ejercen funciones de administración y dirección de la organización
  • Quienes ostenten facultades de organización y control (mandos intermedios).
  • Quienes estén sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en los puntos anteriores y se encuentren bajo el perímetro de control de la organización, con independencia de si se trata de un vínculo laboral o mercantil (i.e. empleados de la or

¿Quién se encarga de supervisar el programa de Compliance en una empresa?

El art. 31 bis del Código Penal establece que “la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención” tiene que encargarse a un órgano de la persona jurídica, lo que se denomina como Responsable de Cumplimiento o Compliance Officer.

Puede tratarse bien de un órgano unipersonal bien de un órgano colegiado, en función de las necesidades y de los recursos de los que disponga la organización.

No obstante, aunque el órgano de Compliance tenga que ser necesariamente un órgano de la persona jurídica, no existe inconveniente alguno en que las empresas y organizaciones puedan recurrir a la contratación externa o a la externalización de las distintas actividades que integran la función de Compliance.

Incluso muchas de estas funciones resultarán más eficaces cuanto mayor sea su nivel de externalización, como por ejemplo las acciones de formación y concienciación de los profesionales de la organización y la gestión del canal de denuncias y la realización de las correspondientes investigaciones internas.

En todo caso, es necesario que la persona o personas que desempeñan la función de Compliance Officer reúnan una serie de requisitos o características:

  • Independencia.
  • Autonomía.
  • Autoridad.
  • Formación.
  • Disponibilidad de recursos adecuados: económicos, personales y tecnológicos.

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¿Existen diferentes tipos de Compliance?

Si bien en los últimos años hemos oído hablar mucho de Compliance Penal, es importante destacar que éste no representa la única tipología de Compliance, sino que existen muchas.

De hecho, el Compliance Penal representa una especialidad de lo que se considera en sentido amplio como Compliance Legal, el cual abarca y se refiere al cumplimiento de cualquier normativa legal, tanto penal, como laboral, tributaria, medioambiental, etc.

En tal sentido, se han aprobado a nivel internacional distintos estándares que fijan los requisitos y recomendaciones para la correcta implementación de Sistemas de Gestión, destacándose en particular: ISO 37301 Sobre Sistemas de Gestión de Compliance, ISO 37001 sobre Sistemas de Gestión Antisoborno, UNE 19601 sobre Sistemas de Gestión de Compliance Penal y UNE 19602 sobre Sistemas de Gestión de Compliance Tributario.

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El Código Ético es la norma de máximo nivel en el ámbito interno de las empresas y organizaciones, la cual supone el compromiso expreso de las mismas para alcanzar un comportamiento ético en todos sus ámbitos de actividad y funcionamiento y en todas las geografías en las que opera.