Existen multitud de definiciones para determinar qué es el Compliance, si bien desde IDBO consideramos adecuado plantear un concepto que reúna los principales aspectos de cada una de ellas.
Compliance es una función de las organizaciones, ejercida de forma independiente, a través de un órgano unipersonal o colegiado, con poderes autónomos de iniciativa y de control. Tiene encomendada legalmente la supervisión del modelo organizativo y de gestión de la organización, cuyo objetivos son la implantación de una cultura ética y el establecimiento de políticas, procedimientos y controles de prevención, detección y gestión de riesgos de cumplimiento. Por riesgos se entienden aquellos que puedan derivarse, tanto del incumplimiento de las obligaciones que la organización debe cumplir (leyes y regulaciones), como de las que voluntariamente elige cumplir (códigos de conducta, estándares, políticas y procedimientos internos). El incumplimiento de dichas obligaciones puede tener como consecuencia la aplicación de sanciones (riesgo regulatorio), el deterioro de la reputación (riesgo reputacional) o un impacto adverso en los resultados o en las expectativas de desarrollo de negocio (riesgo operacional).
En España, el Compliance adquirió importancia a raíz de la Ley Orgánica 5/2010, la cual incorporó la responsabilidad penal de las personas jurídicas a nuestro ordenamiento jurídico y, especialmente, a partir de la Ley Orgánica 1/2015, la cual configura los Modelos Compliance como requisito para que las personas jurídicas puedan ver eximida su responsabilidad penal.
MODELOS DE COMPLIANCE
La organización podrá ver eximida su responsabilidad penal si ha adoptado un Modelo de Compliance, cuya supervisión debe ser llevada a cabo por un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control.
- Identificación, análisis y valoración de riesgos.
- Establecimiento de políticas, procedimientos y controles destinados a regular la toma de decisiones en la organización.
- Asignación de recursos financieros.
- Establecimiento de canales de denuncias (canales éticos o canales internos de comunicación de irregularidades).
- Creación de regímenes disciplinarios que sancionen los incumplimientos.
- Verificación periódica del Modelo de Compliance.
If you think compliance is expensive, try non-compliance
Paul McNulty (Former U.S. Deputy Attorney)
LOS REQUISITOS DEL ART. 31 BIS DEL CÓDIGO PENAL
Conforme al artículo 31 bis del Código Penal, personas jurídicas de toda índole (empresas, asociaciones, fundaciones, etc.) pueden responder penalmente por las actuaciones de sus representantes legales, directivos, administradores, empleados, proveedores y, asimismo, cualquier sujeto comprendido dentro del perímetro de control de la organización, tales como autónomos o subcontratados.
DESCUBRA NUESTROS SERVICIOS DE COMPLIANCE
Desde IDBO brindamos a nuestros clientes una amplia variedad de servicios de Compliance, no solo a través de labores de implantación de Programas de Compliance, presenciales y online, y consultoría, sino también mediante la implantación de canales éticos (canales de denuncias o canales internos de comunicación de irregularidades), la gestión de investigaciones internas y la impartición de cursos de formación, online y presenciales.