IGUALDAD
Lea todas las noticias relevantes acerca de la igualdad en la empresa en el blog de IDBO Compliance
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Desde el año 2010 se ha comenzado a hablar del Compliance, de los Planes de Cumplimiento Normativo Penal, de los Modelos de Prevención de Delitos y Planes de Igualdad en Empresas.
No obstante, aunque el término comenzó a extenderse a raíz de la incorporación a nuestro ordenamiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el Compliance tiene una trascendencia que va más allá de la esfera penal, extendiéndose a todas las exigencias de cumplimiento normativo derivadas de los diferentes ámbitos legales (tributario, competencia, medioambiente, laboral, etc.) y, asimismo, de la normativa sectorial que pueda aplicar a la empresa u organización en virtud de la actividad desarrollada o de cualesquiera otros factores, como por ejemplo el sometimiento a la actuación de organismos supervisores.
En el ámbito socio-laboral, guarda especial importancia la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece determinadas obligaciones de cumplimiento normativo en materia de igualdad de sexo.
En este sentido, la citada norma obliga a las empresas de 50 o más trabajadores a elaborar y aplicar un plan de igualdad, en ejecución del principio jurídico de igualdad entre mujeres y hombres, reconocido en la Constitución Española de 1978 y en diversos textos e instrumentos jurídicos internacionales.
En base a lo anterior, IDBO Consultants presta sus servicios en materia de planes de igualdad, asesorando en todas las fases y aspectos relacionados con su elaboración y aplicación.
Elaboración e impartición de contenidos formativos, impulsando acciones de concienciación y sensibilización para el cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Es un conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Por supuesto. El incumplimiento de la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad es considerado como una infracción en materia de relaciones laborales y, como tal, será sancionado con multas que pueden ascender hasta la cuantía de 187.515 €.
Además, podrían imponerse otras sanciones accesorias, como la pérdida de ayudas, bonificaciones y beneficios de los programas de empleo o la prohibición de acceder a los mismos por un período de hasta 2 años.
La normativa de contratación del sector público prohíbe la contratación con aquellas empresas que hayan incumplido la obligación de elaborar y aplicar el plan de igualdad.
Con carácter previo a la elaboración y aplicación del plan de igualdad se deberá llevar a cabo un diagnóstico de situación de la empresa, cuyos resultados se reflejarán en el correspondiente informe de situación, en el que se analizarán:
El diagnóstico de situación deberá elaborarse en el seno de una comisión negociadora, en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras.
Sí. Tanto el plan de igualdad como los diagnósticos previos de situación deben ser negociados con los representantes de las personas trabajadoras, tanto comités de empresa como delegados de personal y, en su caso, secciones sindicales.