IGUALDAD
Lea todas las noticias relevantes acerca de la igualdad en la empresa en el blog de IDBO Compliance
Lea todas las noticias relevantes acerca de la igualdad en la empresa en el blog de IDBO Compliance
Los artículos 28.2 y 28.3 del Estatuto de los Trabajadores establecen la obligatoriedad de llevar el registro retributivo, o registro salarial, por parte de las organizaciones.
Estos preceptos fueron incorporados al ordenamiento jurídico a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019.
Por su parte, el Real Decreto 902/2020 refuerza esta obligación y especifica de manera detallada su contenido y las pautas o indicaciones para su realización.
El registro salarial o registro retributivo se configura como un documento, archivo o fichero. En él deben constar la media aritmética y la mediana de los salarios. También contendrá los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de todos los miembros de la plantilla de una organización; incluyendo el personal directivo y los altos cargos.
Estos valores deberán estar desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales, niveles, puestos o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.
La obligación de llevar un registro retributivo es un deber común a todas las empresas y organizaciones, con independencia del número de empleados. Como señala el Real Decreto 902/2020; “el objeto de esta obligación es garantizar la transparencia retributiva. En la configuración de las percepciones y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño”.
Este carácter obligatorio diferencia al registro salarial de los planes de igualdad. Estos resultarán obligatorios para las empresas y organizaciones que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
No obstante, el registro retributivo aplicable a empresas que elaboren planes de igualdad tendrá una serie de peculiaridades:
Asimismo, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece sanciones por vulneración de la obligación de implantar el registro salarial de especial gravedad, con elevadas cuantías.
Respecto al acceso al registro retributivo, deberán distinguirse dos supuestos, en función de si existe o no representación legal de los trabajadores (en adelante, “RLT”):
Para conocer más sobre nuestros servicios. Compliance, igualdad, prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, canales de denuncias. No dude en ponerse en contacto con nosotros escribiendo a info@idbocompliance.com o llamando al número 918 311 396. Asimismo, podrá consultar todos nuestros servicios a las empresas en la web www.idbocompliance.com.