IGUALDAD

Lea todas las noticias relevantes acerca de la igualdad en la empresa en el blog de IDBO Compliance

Huelga en Australia

EL PLAN DE IGUALDAD EN EMPRESAS SIN REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES

13 abril, 2021

El Plan de Igualdad en empresas sin representación Legal de los trabajadores (RLT), es un tema que genera ciertas dudas en muchas organizaciones en la actualidad. En el momento de proceder a la implantación de sus planes de igualdad, se formulan qué ocurre y cómo han de proceder.

El proceso de negociación sin RLT

El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro,  desarrolla y complementa la regulación existente en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Entre otros aspectos, este Real Decreto establece el procedimiento de negociación de los planes de igualdad con la representación legal de las personas trabajadoras.

Para llevar a cabo dicha negociación, se establece la obligación de constituir una comisión negociadora, la cual estará integrada por representantes de la empresa y por representantes de las personas trabajadoras (miembros de los comités de empresa, delegados de personal, etc.).

No obstante, en aquellos casos en los que no exista representación legal de los trabajadores, el artículo 5.3 del Real Decreto 901/2020 señala lo siguiente:

“En las empresas donde no existan las representaciones legales (…) se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada parte. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días”.

La composición de la comisión negociadora del Plan de Igualdad

A la luz de lo establecido en este precepto, pueden extraerse una serie de reglas relativas a la composición de la comisión negociadora en empresas que carecen de representación legal de las personas trabajadoras:

  • La comisión debe estar integrada, por un lado, por representantes de la empresa y, por otro, por representantes de los trabajadores.
  • Cada parte contará con un máximo de 6 miembros.
  • La representación de los trabajadores estará integrada por:
    • Sindicatos más representativos.
    • Sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa.
  • Asimismo, estos sindicatos deben tener legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo aplicable.
  • Esta representación sindical deberá ser proporcional a la representatividad en el sector, garantizando la posibilidad de participación de todos los sindicatos legitimados.
  • No obstante, si hay sindicatos que no responden en el plazo de 10 días a la convocatoria de la empresa, la representación de los trabajadores en la comisión podrá estar integrada por aquellos que sí emitan su respuesta dentro de este plazo.

El peso de los convenios colectivos

Señalando como ejemplo el convenio colectivo de consultoría y, asimismo, acudiendo al Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, los datos fundamentales a tener en cuenta serían los siguientes:

  • El convenio colectivo de consultoría fue firmado, por el lado de los trabajadores, por los sindicatos UGT y CCOO.
  • No obstante, la comisión negociadora del mismo estuvo integrada, por el lado de los trabajadores, además de por UGT y CCOO, por CIG, quien finalmente no firmó el convenio.
  • El número de representantes de cada sindicato en la comisión negociadora fue de:
    • CCOO (Comisiones Obreras): 8
    • UGT (Unión General de Trabajadores): 6
    • CIG (Confederación Intersindical Galega): 1

Sin perjuicio de todo lo anterior, resulta conveniente analizar qué ocurre en aquellos casos en los que, además de no existir representación legal de los trabajadores, ningún sindicato responde en el citado plazo de 10 días a la convocatoria de la empresa.

¿Es posible llevar a cabo la constitución de una comisión ad hoc?

Al respecto, la dotrina se ha pronunciado en favor de esta posibilidad, aplicándose por analogía las reglas contempladas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las cuales se regulan en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Este precepto contempla la posibilidad de llevar a cabo la constitución de una comisión ad hoc, posibilidad que la propia jurisprudencia no ha restringido a los supuestos de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, sino que ha permitido su extensión a otros supuestos (ejemplo: STS 1535/2014, ECLI:ES:TS:2014:1535), en los cuales, como señalábamos previamente, resultarán aplicables por analogía las reglas contempladas en el citado artículo 41.4.

El procedimiento en la negociación de los Planes de Igualdad en organizaciones

En base a todo lo indicado anteriormente, la negociación de los planes de igualdad deberá acomodarse al orden de prelación establecido en las siguientes reglas, en lo relativo a la constitución de la comisión representativa por el lado de los trabajadores:

  • Si existe representación legal de las personas trabajadoras, la constitución de la comisión representativa de los trabajadores se llevará a cabo a través de dicha representación (miembros de los comités de empresa, delegados de personal, etc.).
  • Si no existe representación legal de los trabajadores, la constitución de la comisión representativa de los trabajadores se llevará a cabo:

Si desea conocer más sobre nuestros servicios de Compliance, igualdad, prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, canales de denuncias, investigaciones internas y planes de formación, no dude en ponerse en contacto con nosotros escribiendo a info@idbocompliance.com o llamando al número 918 311 396. Asimismo, podrá consultar todos nuestros servicios a las empresas en la web www.idbocompliance.com.

Investigación y redacción por:

Cayetano García – Senior Lawyer