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El delegado de protección en el ámbito deportivo y de ocio

9 septiembre, 2021

El 25 de junio tuvo lugar la aprobación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Esta norma ha tenido como consecuencia el nacimiento de diversas exigencias de cumplimiento normativo, a las cuales deberá hacerse frente en determinados ámbitos que, por su naturaleza o características, podrían configurarse como contextos de riesgo para los menores y adolescentes, tales como la familia, la educación, la sanidad, los servicios sociales, las nuevas tecnologías, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Administración General del Estado en el Exterior, la Agencia Española de Protección de Datos y el deporte y el ocio.

Protección de los menores en el ámbito deportivo y de ocio

En relación con estos últimos, los ámbitos del deporte y del ocio se consideran entornos de riesgo para las niñas, niños y adolescentes, puesto que en ellos se desarrollan constantemente actividades en las que participan activamente y, además, mediante una interacción continua con entrenadores, monitores y otros compañeros.

Por otro lado, no debe pasarse por alto el hecho de que, en el ámbito del deporte y del ocio, los escenarios de riesgo pueden ser variados, abarcando no solo el momento de la práctica del deporte o de las actividades como tal, sino determinadas circunstancias ligadas a la misma, como podrían ser, los vestuarios, los baños y aseos, los despachos o, en el caso de desplazamientos, los medios de transporte o los hoteles y alojamientos.

Nuevas obligaciones para Administraciones públicas y entidades deportivas y de ocio para menores

Por ello, la mencionada Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, impone determinadas obligaciones a las Administraciones Públicas y a las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad, con el objetivo de construir un entorno seguro frente a posibles situaciones de violencia:

  • Elaboración de protocolos de actuación para la prevención, detección precoz e intervención frente a las posibles situaciones de violencia. Dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales.
  • Aplicación de los protocolos de actuación e implantación de sistemas de monitorización para asegurar el cumplimiento de los mismos.
  • Adopción de medidas para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio no generen situaciones de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, discapacidad, edad, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Fomento de la participación activa de las niñas, niños y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.
  • Fomento y refuerzo de las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los progenitores o personas que ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.

¿Quién es el Delegado de Protección?

Además de las anteriores, la Ley establece una obligación fundamental para las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad, a saber, la designación de la figura del Delegado o Delegada de Protección, cuyos principales cometidos serán los siguientes:

  • Atender a las niñas, niños y adolescentes, quienes podrán acudir para expresar sus inquietudes.
  • Difundir los protocolos establecidos y velar por el cumplimiento de los mismos.
  • Iniciar las comunicaciones pertinentes en aquellos casos en los que se detecte una posible situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.

Asimismo, la Ley impone la obligación de que las Administraciones Públicas promuevan y garanticen una formación especializada, inicial y continua en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia para todos aquellos profesionales que tengan un contacto habitual con personas menores de edad, debiendo comprender esta formación los siguientes aspectos:

  • Educación en la prevención y detección precoz de toda forma de violencia.
  • Actuaciones a llevar a cabo una vez que se han detectado indicios de violencia.
  • Seguridad y uso seguro y responsable de Internet.
  • Buen trato a las niñas, niños y adolescentes.
  • Identificación de los factores de riesgo.
  • Mecanismos para evitar la victimización secundaria.
  • Impacto de los roles y estereotipos de género en la violencia que sufren las niñas, niños y adolescentes.

Entendemos que esta necesidad de formación recae también sobre el Delegado o Delegada de Protección, debiendo recibirse, además, formación específica destinada a atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo de estos.

Si desea conocer más sobre nuestros servicios de Compliance y planes formativos, no dude en ponerse en contacto con nosotros escribiendo a info@idbocompliance.com o llamando al número 918 311 396.

Fuentes legales:

  • Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Referencia: BOE-A-2021-9347.

Investigación y redacción por:

Cayetano García – Senior Lawyer