IGUALDAD
Lea todas las noticias relevantes acerca de la igualdad en la empresa en el blog de IDBO Compliance
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El 25 de junio tuvo lugar la aprobación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Esta norma ha tenido como consecuencia el nacimiento de diversas exigencias de cumplimiento normativo, a las cuales deberá hacerse frente en determinados ámbitos que, por su naturaleza o características, podrían configurarse como contextos de riesgo para los menores y adolescentes, tales como la familia, la educación, la sanidad, los servicios sociales, las nuevas tecnologías, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Administración General del Estado en el Exterior, la Agencia Española de Protección de Datos y el deporte y el ocio.
En relación con estos últimos, los ámbitos del deporte y del ocio se consideran entornos de riesgo para las niñas, niños y adolescentes, puesto que en ellos se desarrollan constantemente actividades en las que participan activamente y, además, mediante una interacción continua con entrenadores, monitores y otros compañeros.
Por otro lado, no debe pasarse por alto el hecho de que, en el ámbito del deporte y del ocio, los escenarios de riesgo pueden ser variados, abarcando no solo el momento de la práctica del deporte o de las actividades como tal, sino determinadas circunstancias ligadas a la misma, como podrían ser, los vestuarios, los baños y aseos, los despachos o, en el caso de desplazamientos, los medios de transporte o los hoteles y alojamientos.
Por ello, la mencionada Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, impone determinadas obligaciones a las Administraciones Públicas y a las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad, con el objetivo de construir un entorno seguro frente a posibles situaciones de violencia:
Además de las anteriores, la Ley establece una obligación fundamental para las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad, a saber, la designación de la figura del Delegado o Delegada de Protección, cuyos principales cometidos serán los siguientes:
Asimismo, la Ley impone la obligación de que las Administraciones Públicas promuevan y garanticen una formación especializada, inicial y continua en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia para todos aquellos profesionales que tengan un contacto habitual con personas menores de edad, debiendo comprender esta formación los siguientes aspectos:
Entendemos que esta necesidad de formación recae también sobre el Delegado o Delegada de Protección, debiendo recibirse, además, formación específica destinada a atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo de estos.
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