Auditoría en Prevención de Blanqueo de Capitales

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR EL EXAMEN EXTERNO?

Deberán realizar el examen externo con carácter anual todos los sujetos obligados incluidos dentro del art. 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

No obstante, están exceptuados de dicha obligación los siguientes sujetos obligados:

  • Los empresarios o profesionales individuales.
  • Los corredores de seguro.
  • Los sujetos obligados comprendidos en los apartados “i)” a “u)” del art. 2 de la Ley 10/2010 que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.

El contenido del informe del examen externo

Los resultados del examen externo deberán recogerse en un informe específico, el cual, conforme a lo previsto por la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio, incluirá como mínimo los siguientes aspectos:

  • Datos generales de la entidad y del experto externo.
  • Información sobre el sujeto obligado y la normativa interna del mismo.
  • Órganos de control interno y de comunicación.
  • Identificación y conocimiento de clientes: procedimientos de identificación y conocimiento de clientes, procedimiento de verificación de las actividades declaradas por los clientes, procedimiento para conocer los beneficiarios últimos de las relaciones con clientes que actúan por cuenta ajena, excepciones a la identificación y conocimiento de los clientes, política de admisión de clientes, medidas adicionales y procedimientos de verificación de transacciones.
  • Conservación de la documentación.
  • Detección, análisis y comunicación de operaciones susceptibles de estar vinculadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
  • Declaración mensual obligatoria de operaciones, en el caso de que resulte de aplicación.
  • Cumplimentación de los requerimientos del servicio ejecutivo u otras autoridades.
  • Formación de empleados y directivos del sujeto obligado.
  • Filiales, sucursales, agentes u otros mediadores.
  • Procesos de auditoría y verificación interna.

 

Beneficios de realizar una auditoría en prevención de blanqueo de capitales para su empresa

Llevar a cabo la auditoría anual del sistema de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo aporta importantes beneficios a su organización, entre los que destacamos:

  • Supone la revisión objetiva de la eficacia y operatividad de las medidas y órganos de control interno que se hayan implementado para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
  • Permite detectar oportunidades de mejora.
  • Aporta seguridad al sistema de prevención que se haya implantado, con consiguiente aumento de confianza y reputación frente a los clientes y proveedores.
  • Evita la imposición de sanciones por incumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Reduce el riesgo de comisión de delitos y la consiguiente imposición de sanciones penales.