El informe externo de prevención del blanqueo de capitales
Se define como examen externo o auditoría de prevención del blanqueo de capitales aquel procedimiento que se lleva a cabo con carácter anual y que tiene como objetivo revisar y valorar las medidas y órganos de control interno adoptados en el ámbito del sujeto obligado .
En particular, conforme a lo previsto por el art. 28 de la Ley 10/2010, el examen tiene que centrarse en los siguientes aspectos:
- Descripción de las medidas de control interno existentes, tales como, las políticas y procedimientos en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos, comunicación.
- Valoración de su eficacia operativa, mediante comprobación de los siguientes aspectos: idoneidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales, racionalidad de su diseño y operatividad práctica.
- Propuestas de mejora o rectificaciones que se consideren oportunas.
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¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR EL EXAMEN EXTERNO?
Deberán realizar el examen externo con carácter anual todos los sujetos obligados incluidos dentro del art. 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
No obstante, están exceptuados de dicha obligación los siguientes sujetos obligados:
- Los empresarios o profesionales individuales.
- Los corredores de seguro.
- Los sujetos obligados comprendidos en los apartados “i)” a “u)” del art. 2 de la Ley 10/2010 que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.
El contenido del informe del examen externo
Los resultados del examen externo deberán recogerse en un informe específico, el cual, conforme a lo previsto por la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio, incluirá como mínimo los siguientes aspectos:
- Datos generales de la entidad y del experto externo.
- Información sobre el sujeto obligado y la normativa interna del mismo.
- Órganos de control interno y de comunicación.
- Identificación y conocimiento de clientes: procedimientos de identificación y conocimiento de clientes, procedimiento de verificación de las actividades declaradas por los clientes, procedimiento para conocer los beneficiarios últimos de las relaciones con clientes que actúan por cuenta ajena, excepciones a la identificación y conocimiento de los clientes, política de admisión de clientes, medidas adicionales y procedimientos de verificación de transacciones.
- Conservación de la documentación.
- Detección, análisis y comunicación de operaciones susceptibles de estar vinculadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
- Declaración mensual obligatoria de operaciones, en el caso de que resulte de aplicación.
- Cumplimentación de los requerimientos del servicio ejecutivo u otras autoridades.
- Formación de empleados y directivos del sujeto obligado.
- Filiales, sucursales, agentes u otros mediadores.
- Procesos de auditoría y verificación interna.
Beneficios de realizar una auditoría en prevención de blanqueo de capitales para su empresa
Llevar a cabo la auditoría anual del sistema de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo aporta importantes beneficios a su organización, entre los que destacamos:
- Supone la revisión objetiva de la eficacia y operatividad de las medidas y órganos de control interno que se hayan implementado para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
- Permite detectar oportunidades de mejora.
- Aporta seguridad al sistema de prevención que se haya implantado, con consiguiente aumento de confianza y reputación frente a los clientes y proveedores.
- Evita la imposición de sanciones por incumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Reduce el riesgo de comisión de delitos y la consiguiente imposición de sanciones penales.
LA FIGURA DEL EXPERTO EXTERNO
La realización del examen externo deberá encomendarse a profesionales expertos que cuenten con los conocimientos académicos y la experiencia profesional necesarios para el idóneo desempeño de sus funciones.
Además, para poder actuar en calidad de experto externo, es necesario realizar la preceptiva comunicación al SEPBLAC con anterioridad a la prestación de dichos servicios.
En IDBO contamos con profesionales expertos que reúnen los requisitos indicados. Contacte con nosotros para solicitar más información, asesoramiento personalizado o un presupuesto para la realización de su examen externo.