PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

¿QUÉ ES LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO?

Las autoridades de los Estados, en su lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, han aumentado la presión regulatoria, estableciendo normativas específicas que resultarán de aplicación a determinados sujetos, entidades y organizaciones que, por razón de su actividad, son especialmente susceptibles de configurarse como vehículos o canales de realización de tales actividades.

En España, la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su normativa de desarrollo, recoge una serie de obligaciones y medidas que deben ser cumplidas por determinados sujetos obligados.

SUJETOS OBLIGADOS

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR LA LEY DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO?

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

MULTA POR CUOTAS O PROPORCIONAL

Cuyo importe puede ascender a más de 10.000.000 €

AMONESTACIÓN PÚBLICA O PRIVADA

SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

NUESTROS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

La normativa de aplicación requiere que los procedimientos de control interno se basen en un previo análisis de los riesgos relativos al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo.

En IDBO identificamos y evaluamos los riesgos del sujeto obligado por tipos de clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios, operaciones y canales de distribución, tomando en consideración variables tales como el propósito de la relación de negocios, el nivel de activos del cliente, el volumen de las operaciones y la regularidad o duración de la relación de negocios.

El Informe de riesgos reflejará el resultado de dichas labores.

Supone la elaboración de un documento interno en el cual se recogen las políticas, procedimientos y medidas de control interno, adecuados en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, para prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Entre otros, el Manual comprenderá los siguientes aspectos:

  • Política de admisión de clientes.
  • Procedimiento estructurado de diligencia debida.
  • Procedimiento para la detección de hechos u operaciones sujetos a examen especial.

Nombramiento de órganos de control interno.

Se proporcionará apoyo y asesoramiento a la Organización en la labor de investigación necesaria para identificar y valorar adecuadamente a los clientes, potenciales o ya existentes, a fin de determinar la aplicación de medidas simplificadas, normales o reforzadas de diligencia debida, y así prevenir y detectar el blanqueo de capitales, así como impedir que la Organización pueda ser utilizada en la financiación del terrorismo u otras actividades delictivas.

Atendiendo a la naturaleza del cliente, el procedimiento a seguir podría obedecer al siguiente método:

  • Envío al cliente del correspondiente formulario KYC.
  • Recopilación y análisis de la información pública y solicitud de información.
  • Examen de la documentación recibida y recopilada.
  • Elaboración del informe de Due Diligence.

Proporcionamos un sistema seguro, independiente y confidencial para que los empleados, directivos y agentes de la Organización puedan comunicar, incluso anónimamente, posibles incumplimientos de la normativa sobre la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, o de las políticas y procedimientos internos del sujeto obligado.

Mediante la implantación de nuestro Canal de denuncias garantizamos:

  • Los más altos estándares de imparcialidad e independencia, como entidad receptora de las denuncias.
  • Confidencialidad de las comunicaciones realizadas.
  • Protección contra toda forma de represalia, discriminación o trato injusto.

Se proporciona soporte en el proceso de detección y análisis de hechos u operaciones que, por su naturaleza, presenten indicios de estar relacionados con el blanqueo de capitales o con la financiación del terrorismo.

En particular, se asiste a la Organización en la realización de las siguientes tareas:

  • Análisis e identificación de los elementos personales, objetivos y procedimentales.
  • Elaboración del informe interno, donde se recoja el proceso de análisis y las fuentes de información utilizadas.
  • En su caso, soporte en la cumplimentación del formulario F-19 sobre comunicación por indicio.

Conforme a lo previsto en el art. 28 de la Ley 10/2010 , se procede a evaluar el sistema de PBC-FT de la Organización conforme a los criterios fijados en la Orden EHA/2444/2007, en relación con el informe de experto externo sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales.
Los resultados del examen se reflejarán en un informe escrito que describirá detalladamente las medidas de control interno existentes a la fecha de realización del examen, valorará su eficacia operativa e incluirá las propuestas de mejora para solventar las eventuales deficiencias detectadas.

A fin de contar con un Sistema de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que sea eficaz y exitoso, no es suficiente la implantación de medidas de control interno, sino que es necesario que todos los profesionales de la Organización, incluyendo los agentes, estén comprometidos con dicho Sistema y conozcan las exigencias derivadas de la normativa de aplicación. Por ello, la implantación de un Plan de Formación congruente con el grado de responsabilidad de los receptores es esencial y necesario.

IDBO proporciona actividades formativas específicas a través de una herramienta informática, la cual cuenta con un sistema de time-stamping. Cada módulo formativo incluye un test de evaluación y, al final del curso, se emitirá un certificado de superación del mismo.

MÁS INFORMACIÓN Y SOLICITUD DE PRESUPUESTO

Contacte con nosotros para solicitar más información, asesoramiento personalizado o un presupuesto sobre nuestros servicios en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del terrorismo.

CONTACTE CON NOSOTROS

918 311 396 (L-V 9h a 18h)