- Entidades de crédito.
- Entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida.
- Corredores de seguros que actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones.
- Empresas de servicios de inversión.
- Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora..
- Entidades gestoras de fondos de pensiones.
- Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo
- Sociedades de capital-riesgo no gestionadas por una sociedad gestora.
- Sociedades de garantía recíproca.
- Entidades de pago.
- Entidades de dinero electrónico.
- Personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
- Servicios postales de giro o transferencia.
- Personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
- Promotores inmobiliarios, agentes, comisionistas o intermediarios en la compraventa de bienes inmuebles.
- Auditores de cuentas.
- Contables externos.
- Asesores fiscales.
- Notarios.
- Registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
- Abogados, procuradores y demás profesionales independientes, en los supuestos previstos por la ley.
- Las personas que con carácter profesional presten los siguientes servicios por cuenta de terceros:
- Constituir sociedades u otras personas jurídicas;
- Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
- Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;
- Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
- Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
- Casinos de juegos.
- Personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
- Personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
- Personas que ejerzan profesionalmente actividades de comercio de bienes con oferta de restitución posterior, en uno o varios pagos, de todo o parte del precio pagado por el consumidor o una cantidad equivalente, con o sin promesa de revalorización de este importe.
- Personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
- Personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
- Personas físicas que realicen movimientos de medios de pago.
- Personas que comercien profesionalmente con bienes y realicen transacciones en las que los cobros o pagos se efectúen por personas físicas no residentes y tengan un importe superior a 10.000 €.
- Fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos por la ley.
- Gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados.
- Gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos por la ley.
¿QUÉ ES LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO?
Las autoridades de los Estados, en su lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, han aumentado la presión regulatoria, estableciendo normativas específicas que resultarán de aplicación a determinados sujetos, entidades y organizaciones que, por razón de su actividad, son especialmente susceptibles de configurarse como vehículos o canales de realización de tales actividades.
En España, la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su normativa de desarrollo, recoge una serie de obligaciones y medidas que deben ser cumplidas por determinados sujetos obligados.
SUJETOS OBLIGADOS
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR LA LEY DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO?
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
MULTA POR CUOTAS O PROPORCIONAL
Cuyo importe puede ascender a más de 10.000.000 €
AMONESTACIÓN PÚBLICA O PRIVADA
SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
NUESTROS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
- INFORME DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
- MANUAL DE PREVENCIÓN
- DUE DILIGENCE A CLIENTES
- CAUCE PARA LA COMUNICACIÓN DE POTENCIALES INCUMPLIMIENTOS
- ANÁLISIS DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
- PLAN DE FORMACIÓN
La normativa de aplicación requiere que los procedimientos de control interno se basen en un previo análisis de los riesgos relativos al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo.
En IDBO identificamos y evaluamos los riesgos del sujeto obligado por tipos de clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios, operaciones y canales de distribución, tomando en consideración variables tales como el propósito de la relación de negocios, el nivel de activos del cliente, el volumen de las operaciones y la regularidad o duración de la relación de negocios.
El Informe de riesgos reflejará el resultado de dichas labores.
Supone la elaboración de un documento interno en el cual se recogen las políticas, procedimientos y medidas de control interno, adecuados en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, para prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Entre otros, el Manual comprenderá los siguientes aspectos:
- Política de admisión de clientes.
- Procedimiento estructurado de diligencia debida.
- Procedimiento para la detección de hechos u operaciones sujetos a examen especial.
Nombramiento de órganos de control interno.
Se proporcionará apoyo y asesoramiento a la Organización en la labor de investigación necesaria para identificar y valorar adecuadamente a los clientes, potenciales o ya existentes, a fin de determinar la aplicación de medidas simplificadas, normales o reforzadas de diligencia debida, y así prevenir y detectar el blanqueo de capitales, así como impedir que la Organización pueda ser utilizada en la financiación del terrorismo u otras actividades delictivas.
Atendiendo a la naturaleza del cliente, el procedimiento a seguir podría obedecer al siguiente método:
- Envío al cliente del correspondiente formulario KYC.
- Recopilación y análisis de la información pública y solicitud de información.
- Examen de la documentación recibida y recopilada.
- Elaboración del informe de Due Diligence.
Proporcionamos un sistema seguro, independiente y confidencial para que los empleados, directivos y agentes de la Organización puedan comunicar, incluso anónimamente, posibles incumplimientos de la normativa sobre la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, o de las políticas y procedimientos internos del sujeto obligado.
Mediante la implantación de nuestro Canal de denuncias garantizamos:
- Los más altos estándares de imparcialidad e independencia, como entidad receptora de las denuncias.
- Confidencialidad de las comunicaciones realizadas.
- Protección contra toda forma de represalia, discriminación o trato injusto.
Se proporciona soporte en el proceso de detección y análisis de hechos u operaciones que, por su naturaleza, presenten indicios de estar relacionados con el blanqueo de capitales o con la financiación del terrorismo.
En particular, se asiste a la Organización en la realización de las siguientes tareas:
- Análisis e identificación de los elementos personales, objetivos y procedimentales.
- Elaboración del informe interno, donde se recoja el proceso de análisis y las fuentes de información utilizadas.
- En su caso, soporte en la cumplimentación del formulario F-19 sobre comunicación por indicio.
A fin de contar con un Sistema de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que sea eficaz y exitoso, no es suficiente la implantación de medidas de control interno, sino que es necesario que todos los profesionales de la Organización, incluyendo los agentes, estén comprometidos con dicho Sistema y conozcan las exigencias derivadas de la normativa de aplicación. Por ello, la implantación de un Plan de Formación congruente con el grado de responsabilidad de los receptores es esencial y necesario.
IDBO proporciona actividades formativas específicas a través de una herramienta informática, la cual cuenta con un sistema de time-stamping. Cada módulo formativo incluye un test de evaluación y, al final del curso, se emitirá un certificado de superación del mismo.
MÁS INFORMACIÓN Y SOLICITUD DE PRESUPUESTO
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918 311 396 (L-V 9h a 18h)